La información más reciente de DAPA (Orden Ejecutiva)
¡Estamos esperando recibir una decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre si DAPA seguirá adelante en las próximas 6 semanas! Aquí está lo que usted debe saber:
1. ¿Soy elegible para papeles bajo la orden ejecutiva?
Para ser elegible para la orden ejecutiva, usted debe tener:
• Haber ingresado antes de 01/01/2010
• Hijos de ciudadano de Estados Unidos
O haber entrado antes de 01/01/2010
• Entrado antes de cumplir 16 años
• Tiene un Diploma de secundaria o estar inscrito para obtener un GED
2. ¿Qué es lo que me darán exactamente?
Usted recibirá un permiso de trabajo que será válido por tres años.
3. ¿Cuánto tiempo tardara el proceso?
Tiempos de procesamiento varían. Los que envíen su aplicación temprano, podrán esperar alrededor de 4 meses. Los que retrasen en enviar su aplicación podrán esperar un tiempo más largo.
4. ¿Qué es lo que necesito para aplicar?
• Acta de nacimiento de sus hijos o comprobantes que entro a los Estados Unidos antes de los 16 años de edad.
• Documentos de presencia física desde 01/01/2010
• Su certificado de nacimiento
• Una copia de su pasaporte (ahora es un buen momento para renovar su pasaporte si ha caducado.)
• Disposiciones criminales de cualquier arresto
5. ¿Usted me puede conseguir un documento para viajar?
Es probable que las personas que obtengan el estado bajo la orden ejecutiva serán capaces de obtener un documento de viaje en el caso de una verdadera emergencia.
6. ¿Me preocupa que no tengo muchas pruebas de mi presencia? ¿Qué debo hacer?
Si usted tiene hijos en Estados Unidos, puede utilizar sus registros médicos, cartilla de vacunación y registros de la escuela. Talones de pago, facturas de servicios públicos, Dollex y Western Unión, todo esto ayudará a demostrar la presencia física. Cualquier documento con su nombre, una fecha y dirección en los Estados Unidos será útil. También puede utilizar fotografías y declaraciones juradas para demostrar presencia física.
7. ¿Yo fui deportado, ¿puedo todavía aplicar?
¡Sí! Si fue deportados antes de 1 de enero del 2010, todavía puede aplicar. Si fue deportado después de 1 de enero de 2010 pero no salió del país también puede ser que todavía sea elegible.
8. He utilizado un nombre falso y seguro social falso para trabajar, ¿puedo todavía aplicar?
¡No te preocupes! Como no han sido condenados o tenidos cargos en relación con un nombre falso y un número de seguro social, no tendrá ningún impacto en su aplicación.
9. ¿ Yo fui detenido en la frontera, ¿puedo todavía aplicar?
¡Sí! Si fueron detenidos en la frontera antes del 1 de enero de 2010; usted todavía es elegible.
10. He sido arrestado. ¿Puedo todavía solicitar?
El Gobierno ha ni publicado el Reglamento final sobre elegibilidad y antecedentes penales, sin embargo, el Gobierno ha declarado, podemos esperar que las reglas para aplicar sean las misma que DACA. Usted puede ser elegible si no sido condenado de un delito, un delito menor significativo, tres o más multas y no represente una amenaza para la seguridad nacional o seguridad pública.
¡NO DEBE SER ARRESTADO AHORA!!!! Las autoridades de inmigración no tramitaran las solicitudes de personas que están actualmente en libertad condicional (Probatoria). Si está en libertad condicional (Probatoria) cuando DAPA sea anunciado, probablemente tendrá que esperar para aplicar una vez que termine su libertad condicional (Probatoria). Además, recuerde que DAPA requerirá demostrar que es una persona de buen carácter moral. Va a ser difícil comprobarlo si usted ha sido arrestado recientemente.
11. Nunca he pagado mis impuestos. ¿Puedo todavía solicitar?
¡Sí! No importa si usted no ha pagado impuestos previamente. Usted tendrá que pagar impuestos todos los años en el futuro una vez que reciba le permiso de trabajo.
12. Yo metí información falsa en mis impuestos ¿Puedo todavía aplicar?
¡Sí!
13. Tengo una orden de arresto en mi contra ¿Puedo todavía aplicar?
Se puede aplicar y es todavía elegible las autoridades de inmigración no tomará una decisión sobre un caso a menos que y hasta que usted puede probar que ha cuidado de cualquier problema Penal. Por esta razón, usted debe consultar a un abogado para determinar cómo puede corregir cualquier penal excepcional problema que pudiera tener.
14. Mi nombre no figura en mi Acta de nacimiento. ¿Puedo todavía solicitar?
¡Sí! Hay una serie de documentos que las autoridades de inmigración aceptarán en lugar de un certificado de nacimiento. Usted puede obtener una prueba de ADN o archivo de una petición de legitimación. Un abogado de inmigración experimentado será capaz de proporcionarle orientación especializada sobre este tema.
15. Tengo hijastros, pero hijos no biológicos. ¿Puedo todavía solicitar?
Las autoridades de inmigración no han publicado el Reglamento final. la regla general es que un hijastro se considerará hijo para propósitos de inmigración si se casó con el padre o madre antes de 20 de noviembre de 2014 y sus hijastros menores de 18 años en el momento del matrimonio.
16. He no estado pagando mi manutención. ¿Puedo todavía solicitar?
Sí.
17. Mentí a inmigración sobre algo más. ¿Puedo todavía solicitar?
Sí.
18. Salí de los Estados Unidos después de 01/01/2010. ¿Aún tengo derecho para aplicar?
Las autoridades de inmigración no han publicado reglas finales sobre esta cuestión todavía; sin embargo, la regla general es que “breve, casuales e inocentes” las ausencias de menos de 90 días no afectan su elegibilidad. Quedamos a la espera final orientación sobre este tema.
19. ¿Realmente necesito un abogado?
Usted realmente necesita a un abogado. Un abogado ha completado los años de la educación y es la única persona calificada para analizar su caso y asegurarse de que está correctamente clasificada correctamente. Abogados llevan seguro. Abogados son monitoreados por un Colegio de abogados para asegurarse de que no hay ninguna mala conducta. Solamente los abogados que han sido miembros de la Asociación Americana de abogados de inmigración durante al menos dos años con la experiencia y conocimientos necesarios para manejar su caso.
Recuerde también que muchos abogados que no son abogados de inmigración intentará cobrar en la orden ejecutiva. No contrate a un abogado de compensación de trabajadores o un abogado para manejar su caso. No contratar a un abogado solamente porque hablan a español. No permitir que alguien para practicar o aprender sobre su caso. ¡No sería ideal contratar un plomero para trabajar en su coche porque el habla a español! Hay un montón de Abogados Inmigración experimentado en el área de Atlanta que hablan a español. ¡Contratar uno de esos!
Su capacidad para permanecer en los Estados Unidos es extremadamente importante. No es el momento para tratar de ahorrar dinero. Tampoco es una buena idea confiar en alguien con poca o ninguna experiencia en leyes de inmigración con su caso. Asegúrese de que su abogado maneja sólo casos de inmigración y ha sido miembro de la Asociación Americana de abogados de inmigración durante al menos 2 años.
20. No soy elegible bajo la orden ejecutiva. ¿Hay algo que puedes hacer para ayudarme?
¡Sí! Llame a mi oficina y podemos discutir otras opciones. Aquí tiene que usted debe pensar:
Visa U-si usted o su familia ha sido víctima de un delito. Violaciones del Departamento de trabajo califican como crímenes como las investigaciones de DFACS.
VAWA-si usted o un miembro de la familia ha sido víctima de maltrato psicológico o abuso físico por un cónyuge, padre o niño.
Especiales inmigrantes menores estado – si un niño es menor de 18 años y no vive con sus padres.
Parole in Place-si fuera su hijo, cónyuge o padres en las fuerzas armadas
Asilo-si usted ha sido víctima de violencia doméstica en su país de origen; Si usted o un familiar ha sido víctima de extorsión en su país de origen; Si usted ha sido testigo de un crimen en su país de origen..
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